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Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

nuevas reglas para el juicio ante el TFJA
10 de junio de 2026 por
Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
ESCOBAR LEGORRETA & ASOCIADOS


El 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), introduciendo cambios relevantes en la tramitación de los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

La reforma busca fortalecer la justicia administrativa digital, establecer plazos máximos para diversas actuaciones jurisdiccionales, ampliar el alcance de las medidas cautelares y agilizar la resolución de controversias.

Aspectos relevantes de la reforma

1. Establecimiento de plazos máximos para actuaciones del Tribunal

Se incorpora el artículo 6 Bis, conforme al cual, salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos y resoluciones que deban recaer a promociones presentadas ante el Tribunal deberán emitirse dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

Adicionalmente, se establecen plazos específicos para diversas etapas procesales, incluyendo:

  • Admisión o desechamiento de demandas.
  • Admisión de ampliaciones de demanda.
  • Acuerdos relativos a contestaciones.
  • Resolución de incidentes.
  • Integración de expedientes.
  • Elaboración de proyectos de sentencia.
  • Emisión de sentencias por Salas Regionales, Secciones y Pleno.

La implementación de estos plazos entrará en vigor 240 días naturales después de la publicación del Decreto.

2. Fortalecimiento de las medidas cautelares

La reforma amplía expresamente las facultades del Tribunal para decretar medidas cautelares y suspensión de actos administrativos.

Ahora se prevé que la Magistratura Instructora podrá:

  • Mantener la situación jurídica o material existente.
  • Dictar medidas cautelares positivas.
  • Evitar que el litigio quede sin materia.
  • Prevenir daños irreparables a la parte actora.

Asimismo, se establecen plazos breves para resolver solicitudes cautelares:

  • 24 horas para admitir el incidente.
  • 72 horas para rendir informe.
  • 5 días para resolver de manera definitiva.

3. Impulso al juicio en línea

La reforma profundiza la utilización del Sistema de Justicia en Línea.

Entre otros aspectos:

  • Las personas morales podrán utilizar su propia firma electrónica avanzada.
  • Se presume que las promociones presentadas con la firma electrónica de la persona moral fueron realizadas por su Administrador Único o Presidente del Consejo de Administración.
  • Las autoridades y terceros podrán comparecer electrónicamente aun cuando la parte actora haya promovido el juicio en vía tradicional.

4. Sanciones por actuaciones frívolas o dilatorias

Se incorpora el artículo 7 Bis, que faculta al Tribunal para imponer multas a quienes:

  • Presenten promociones irrespetuosas.
  • Realicen conductas contrarias a la probidad procesal.
  • Interpongan demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

Las multas podrán oscilar entre 100 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

5. Nuevas reglas sobre suspensión y garantías

La reforma desarrolla con mayor detalle el régimen de

  • Garantías.
  • Contragarantías.
  • Liberación de garantías cuando la sentencia favorable quede firme.
  • Modificación o revocación de medidas cautelares por hechos supervenientes.

También se establecen supuestos expresos en los que la suspensión puede negarse por afectar el interés social o contravenir disposiciones de orden público.

6. Modernización de las reglas probatorias

Se modifican diversas disposiciones relativas a:

  • Prueba pericial.
  • Prueba testimonial.
  • Documentos digitales.
  • Incidentes de falsedad documental.
  • Requerimientos documentales a autoridades.

La reforma reconoce expresamente el uso de documentos electrónicos y regula su tratamiento procesal dentro del juicio contencioso administrativo.

7. Armonización con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

La LFPCA sustituye la referencia al Código Federal de Procedimientos Civiles y establece como legislación supletoria al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en concordancia con el proceso nacional de homologación procesal.

8. Entrada en vigor

El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo algunas disposiciones específicas:

  • Las relativas a la comparecencia electrónica de autoridades y terceros entrarán en vigor 180 días naturales después de la publicación.
  • Los nuevos plazos máximos para actuaciones procesales entrarán en vigor 240 días naturales después de la publicación, una vez que el TFJA implemente las adecuaciones operativas correspondientes.

Comentarios

La reforma representa uno de los ajustes procesales más relevantes a la LFPCA en los últimos años. Si bien no modifica sustancialmente la competencia material del Tribunal ni las causales de nulidad de los actos administrativos, sí introduce mecanismos destinados a reducir tiempos de tramitación, fortalecer la justicia digital y ampliar la tutela cautelar de los particulares.

Las empresas y contribuyentes que mantienen litigios administrativos o fiscales ante el TFJA deberán considerar estas modificaciones en el diseño de sus estrategias procesales y en la administración de riesgos asociados a procedimientos contenciosos.

Para mayor información sobre el impacto de esta reforma en procedimientos fiscales, aduaneros, regulatorios o administrativos, nuestro equipo se encuentra disponible para asesorarle.

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